Desahogo De Vista De Contestacion De Demanda Mercantil

Desahogo De Vista De Contestacion De Demanda Mercantil' title='Desahogo De Vista De Contestacion De Demanda Mercantil' />FORMATO DE CONTESTACION A RECURSO DE APELACIN5. C. JUEZ PRIMERO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. PAULINO MONTEMAYOR SCOTH, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo Que por medio del presente ocurso, estando dentro del trmino de seis das, que se me concedi por su Seora, mediante acuerdo de fecha veintids de mayo, notificado al suscrito con fecha nueve de junio, ambas fechas del dos mil quince, con fundamento en lo establecido en los artculos 3. Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestacin a los agravios expresados por la parte demandada, en los trminos que de mi escrito se desprende y el cual anexo, a efecto de que se remita al Tribunal de Alzada, en trminos de Ley. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito NICO. Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, dando contestacin a los agravios expresados por la apelante. PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOSHEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. PAULINO MONTEMAYOR SCOTH                   PEDRO CENTENO GRAJAMBELL                           ABOGADO PATRONOEXPEDIENTILLO DE APELACIN 5. DEDUCIDO DEL EXP. CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL EN TURNO DE LAS QUE INTEGRAN EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA. PAULINO MONTEMAYOR SCOTH, promoviendo por mi propio derecho, sealando como domicilio particular el sito en la CALLE VENUSTIANO CARRANZA NMERO VEINTE  DE LA COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, sealando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el ubicado en LA CALLE DEL OLMO NUMERO CUATROCIENTOS, COLONIA MIRANDA, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a PEDRO CENTENO GRAJAMBELL, quien cuenta con ttulo debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia, bajo la partida 9. IV, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo Que, por medio del presente ocurso, estando dentro del trmino de seis das, que se me concedi por su Seora, mediante acuerdo de fecha veintids de mayo, notificado al suscrito con fecha nueve de junio, ambas fechas del dos mil quince, con fundamento en lo establecido en los artculos 3. Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestacin a los agravios expresados por la parte demandada, en los siguientes trminos I. Con relacin a las VIOLACIONES PROCESALES, no manifiesto cosa alguna por no ser procedente. II.   Con relacin a las VIOLACIONES SUSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO, no hago manifestacin alguna por no haber ninguna. III. Con relacin a las violaciones de fondo, expreso lo siguiente I. HECHO INFRACTOR. Es falso que la sentencia definitiva de fecha quince de abril de dos mil quince, emitida por el Honorable Juzgado Primero en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla y Especializado en Extincin de Dominio, en virtud de haberse dictado conforme a Derecho. II. Con relacin a las DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS, manifiesto que no le causan agravio alguno a la parte demandada la aplicacin de los diversos 1. Cdigo Civil para el Estado de Puebla vigente, y los numerales 5. Cdigo de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, en virtud de su aplicacin exacta, tal y como lo prev la ley misma invocada. III. Con relacin al CONCEPTO DE VIOLACIN, manifiesto que es falso que no se haya acreditado la co propiedad, en virtud de haberse acreditado la misma, tanto con el instrumento notarial 1. Distrito Judicial de Cholula, Puebla en donde qued acreditado que el suscrito adquiri el 7. The Elder Scrolls V Skyrim Keygen here. CEFERINO PEREZ TUIN, admiti fehacientemente tener el 2. Descargar Windows Unattended Edition there. Albacea a bienes de mi media hermana MACARIA PEREZ MESSY, esto se desprende, precisamente del referido instrumento notarial exhibido por el suscrito en su clusula PRIMERA y, al que hace alusin mi contra parte CEFERINO PEREZ TUIN. Por otra parte, es bien sabido que, de acuerdo al artculo 3. En el presente trabajo expongo de manera detallada todos y cada unos de los temas que corresponden dentro de los cuales en su conjunto nos lleva a comprender lo que. Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado, que Los hechos propios y ajenos afirmados por cualquiera de las partes ante la presencia judicial en actuaciones o en algn escrito, produce pleno valor probatorio en su contra sin necesidad de peticin al respecto y contra ellos no se podr rendir prueba alguna. Es evidente que, lo expresado en su contestacin de demanda perjudica al demandado en los trminos ya sealados sin que se pueda rendir prueba alguna en contra. Puede notarse claramente que al contestar la demanda, CEFERINO PEREZ TUIN, en su calidad de Albacea, admite claramente tener el 2. Litis, en los trminos que expresa. Con lo que, contrario a lo que alega, queda demostrada la co propiedad. En el juicio ordinario mercantil es necesario que haya demanda escrita. Tal conclusin la obtenemos de la breve referencia que hace el artculo 1378 del Cdigo de. El Presidente de esta Segunda Sala acord que en vista de la conclusin. En el desahogo de la prueba. Admitida la demanda de concurso mercantil. Al da siguiente de que el juez reciba la contestacin dar vista de. El contenido del acta. En el rgimen estatal de propiedad horizontal. El objeto del acta no es otro que el de consignar los acuerdos que se adopten en junta de. Principio dispositivo. En los juicios mercantiles el impulso procesal le corresponde exclusivamente a las partes excepto en el Procedimiento de Concurso Mercantil. Formato de contestacion a recurso de apelacin 59512014 c. ED_l4lX0dzc/hqdefault.jpg' alt='Desahogo De Vista De Contestacion De Demanda Mercantil' title='Desahogo De Vista De Contestacion De Demanda Mercantil' />Esto se robustece en virtud de no haberse objetado y mucho menos demostrada la objecin misma, respecto al instrumento notarial 1. Distrito Judicial de Cholula, Puebla, e inscrito en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial en los trminos que del mismo se desprenden. De la misma manera, el artculo 1. Cdigo Civil para esta entidad federativa seala Hay copropiedad cuando uno o ms bienes pertenecen pro indiviso a dos o ms personas, de la sola lectura de este numeral, relacionado con todas y cada una de las pruebas y actuaciones se desprende que entre la actora y la demandada existe co propiedad del bien inmueble objeto de la presente Litis. En este mismo contexto y siguiendo la lgica jurdica el artculo 1. Cdigo sustantivo para el Estado de Pueblas establece Los que por cualquier ttulo legal tienen el dominio comn de un bien, no pueden ser obligados a conservar indiviso, sino en los casos que por la naturaleza del bien o por determinacin de la ley, el dominio es indivisible. De todas las pruebas, documentos y actuaciones, se desprende que, el bien inmueble objeto de la presente Litis, admite cmoda divisin en los trminos expresados en la Sentencia Definitiva de fecha quince de abril de dos mil quince. RRWKAKCpyw8/hqdefault.jpg' alt='Desahogo De Vista De Contestacion De Demanda Mercantil' title='Desahogo De Vista De Contestacion De Demanda Mercantil' />En el mismo contexto, el diverso 5. Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, seala Las demandas sobre divisin de un bien comn deben promoverse contra los copropietarios, o coherederos, y contra los acreedores que tengan un derecho real sobre un bien comn y que hayan inscrito en el Registro Pblico de la Propiedad su derecho o reclamado judicialmente sus crditos. La sentencia definitiva emitida en el juicio de primera instancia se ajusta al precepto transcrito en lneas anteriores, en virtud de haberse instaurado la demanda contra la sucesin bienes de MACARIA PEREZ MESSY, representada por el Albacea, CEFERINO PEREZ TUIN, quien mediante contestacin admite tal hecho. Por consecuencia no le causa agravio alguno la sentencia definitiva recurrida. Es claro, que al no oponerse, CEFERINO PEREZ TUIN, a la divisin de cosa comn esta es procedente de acuerdo al artculo 5. Cdigo procedimental correspondiente, siguiendo las reglas establecidas para la particin hereditaria. Las actuaciones judiciales hacen prueba plena con los requisitos legales en el caso presente, con base en el artculo 3. Cdigo Adjetivo civil, todo lo actuado dentro del presente juicio tiene pleno valor probatorio en consecuencia no se puede alegar que se le viola precepto alguno a la apelante. Desahogo De Vista De Contestacion De Demanda Mercantil' title='Desahogo De Vista De Contestacion De Demanda Mercantil' />Jurisprudencia 1401 Cdigo De Comercio Trabajos Jurisprudencia 1401 Cdigo De Comercio. Ensayos de Calidad, Tareas, Monografas busque ms de 2. Desahogo De Vista De Contestacion De Demanda Mercantil' title='Desahogo De Vista De Contestacion De Demanda Mercantil' />Por su parte el diverso 3.